• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7096/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho se inadmite debido a que no se invocan documentos de carácter literosuficientes. Aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. La resolución judicial que autoriza la medida de entrada y registro en el domicilio del investigado, en su fundamentación jurídica, dejaba claro que la autorización se extendía a la apertura, registro y análisis de los soportes informáticos que fueran aprehendidos en la diligencia, siempre que no haya autorización expresa del investigado. El consentimiento del acusado resulta así irrelevante, en cuanto quedaba suplido por la resolución judicial, ajustándose a la regulación del artículo 588 sexies de la LECrim, ya en vigor en la fecha del auto. No se aprecia la atenuante de confesión debido a que la colaboración no fue total, ni siquiera inicialmente, puesto que las claves de uso que facilitó no permitieron acceder a la cuenta de correo electrónico, ni fue posible verificar el contenido de los archivos que había almacenado en la aplicación Dropbox.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre la sentencia absolutoria alegando infracción de ley por indebida inaplicación del art.368 CP. La Audiencia, tras poner de manifiesto que conforme a lo dispuesto en el art. 790.2 LECrim cuando el recurso se funde en quebrantamiento de normas y garantías procesales o error en la apreciación de las pruebas, solo es posible conforme al art. 792.2 y 3 LECrim, la anulación de la sentencia apelada con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, pudiendo por el contrario revocarse la sentencia cuando se denuncie una infracción legal, es decir, una cuestión estrictamente jurídica para cuya estimación no sea preciso la modificación de los hechos declarados probados en la instancia, incluidos los que sirvan de base para establecer los elementos subjetivos estima el recurso. La sentencia recurrida infiere, que no queda acreditado que el acusado tuviera intención de destinar la sustancia ocupada, que excede con creces de la prevista para el acopio de 5 días, al comercio con terceros, sino que era para su consumo personal. La Sala no comparte la inferencia alcanzada, estimando que se trata de tenencia preordenada el tráfico, por cuanto ni siquiera consta que el acusado fuera consumidor de hachís o de cualquier otra sustancia, no recogiéndose su condición de consumidor en los hechos probados, tenencia de la droga que junto con el dinero ocupado, distribuido en billetes de distinto valor, determina su destino al tráfico a terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6374/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ahora recurrente, al parecer, se posicionó junto a quienes aceptaron un pacto con la acusación pública. De hecho, al ser requerido en los preliminares del juicio en la forma establecida por la Ley por parte de la Presidencia, indicó que reconocía los hechos atribuidos. Pero, llegado el momento de su interrogatorio, lejos de responder de forma congruente con ese compromiso inicial, rechazó su responsabilidad negando conocer que la tarea que le pidieron efectuar -desplazamiento- tuviese nada que ver con el tráfico de estupefacientes. Actuó sin dolo, sostuvo. Ante ello, con toda lógica, el Fiscal no modificó sus conclusiones en la forma que hizo para los otros acusados que sí se conformaron y asumieron sus responsabilidades. No podemos apreciar una atenuante de confesión a la vista de la secuencia de los hechos. Ni el tribunal de instancia, ni el de casación pueden ajustar su actuación a un acuerdo entre acusaciones y defensa que no ha cristalizado de forma oficial, entre otras cosas porque la conducta del acusado no se atuvo a lo que exigía su compromiso. Han de resolver de acuerdo con la legalidad. El grupo criminal exige que el concierto se extienda a la comisión de una pluralidad de delitos. Pero, cuando estos preceptos hablan de "delitos" están pensando en hechos delictivos aisladamente considerados, aunque luego, a efectos de calificación jurídica deba hablarse de un único delito. Existe grupo criminal en cuanto hay voluntad de repetir la actividad delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 645/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal estima el recurso interpuesto frente al Auto que acordó el sobreseimiento de las actuaciones La resolución apelada, tras recibir la denuncia, a la que se acompañaba diversa documentación en apoyo de lo que en ella se relataba, acordando el sobreseimiento provisional es un modelo estereotipado en el que se omite cualquier razón acerca del motivo por el que se considera procedente el sobreseimiento, falta de motivación tanto más relevante si se atiende al hecho de que tal sobreseimiento, que se acordó por falta de justificación de la perpetración del delito, se adoptó antes de haber practicado ninguna diligencia de investigación dirigida a comprobar tal extremo y sin hacer referencia alguna a la referida documentación, entre la que se encuentran capturas de pantalla de la mencionada página de Facebook. Por ello y sin prejuzgar la realidad de los hechos que se narran en la querella, parece prematura esa decisión de sobreseer las actuaciones, justamente por haber sido acordada antes de practicar ninguna diligencia de investigación, y a la vista de que la apelante adjuntó un principio de prueba concorde con lo que en ella se narra. Nada se ha instruido para corroborar o desvirtuar lo que se afirma por la recurrente y, por consiguiente, para determinar fundadamente si está justificada o no la perpetración del delito. Los hechos que se relatan presentan apriorísticamente relevancia penal por lo que han de practicarse las diligencias precisas para su esclarecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6076/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena que pronunció la Audiencia Provincial. Alcance, en este marco, del motivo de casación previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tutela judicial efectiva: exigencia de motivación de las sentencias absolutorias. El recurso de casación se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personas físicas dedicadas a la compraventa de oro y sociedades que, con la finalidad de eludir el pago de las obligaciones fiscales derivadas de las ganancias obtenidas de sus actividades de comercio de metales preciosos, se concertaron con otros individuos para que estos simularan facturas de venta de género con las que justificar su adquisición como un importe superior al real y de esta manera ocultar su verdadero margen de beneficio, eludiendo el abono debido y adecuado de sus obligaciones fiscales, en relación con el impuesto de sociedades. Reconocimiento parcial de los hechos por algunos acusados que no vincula al tribunal y que no produjo indefensión al resto de los acusados. Delitos contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Elementos del tipo del delito fiscal. Cuotas tributarias no ingresadas por las tres sociedades acusadas que rebasan con creces los 120.000 euros. Pleno conocimiento y voluntad defraudadora al utilizar sociedades instrumentales emisoras de facturas irregulares a nombre de testaferros para reducir de forma notoria las cantidades a satisfacer por el impuesto de sociedades. Responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Documentos confeccionados deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico mercantil una relación negocial con contenidos inexistentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1315/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: falta de pago de las pensión y de los gastos extraordinarios complementarios. PRUEBA ANTICIPADA: su práctica es previa al juicio por la imposibilidad o la dificultad para que se practiquen en éste. tiene que ser pertinente y trascendente. INCONGRUENCIA: el que la parte no comparta la decisión judicial no se puede confundir con que no se haya dado respuesta a sus peticiones, incluso de forma implícita cuando la determinación de un hecho excluye la de otro. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el error en la valoración de la prueba no consiste en la intención de la parte de sustituir la valoración del juzgador por la propia. INTERVENCIÓN MÍNIMA: concreción de la condición de "ultima ratio" del derecho penal, que va dirigido al legislador y no al juzgador, que solo puede darle una condición interpretativa indirecta al ser la opción normativa necesariamente favorable a la menor expansividad de la norma penal. REPARACIÓN DEL DAÑO: la cantidad consignada lo fue para asegurar el cumplimiento de las posibles responsabilidades pecuniarias, sin mediar ofrecimiento al acreedor, lo que no constituye reparación. DILACIONES INDEBIDAS: atenuante de carácter circunstancial, sustentada en conceptos como la duración del procedimiento, la conducta procesal de las partes, la complejidad de la causa o la situación del órgano.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 1385/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interesa la revocación de la resolución recurrida por lo que se refiere a la imposición de costas a dicha parte, que se fundamenta en la sentencia en que la misma formuló en su día acusación, que determinó, pese a la pretensión absolutoria del Ministerio Fiscal, la apertura de juicio oral y a que, en dicho acto, la parte recurrente compareció por videoconferencia acompañada de su Letrado manifestando en ese momento que no ejercía la acusación, por lo que se considera que dicha acusación en su momento ejercida lo fue de mala fe. Frente tales argumentos, la parte recurrente alega que si bien es cierto que en su día se personó en el procedimiento en calidad de acusación y que llegó a formular escrito de calificación, desistió de dicha posición renunciando al ejercicio de la acción penal y, pese a ello y a la falta de pretensión acusatoria por parte del Ministerio Fiscal, se abrió la fase de juicio oral y que fueron convocados al plenario los intervinientes, siendo así que se ha dictado sentencia absolutoria precisamente por la ausencia de acusación. La Sala rechaza el recurso ya que de lo actuado resulta que la parte apelante en ningún momento renunció o desistió del ejercicio de la acción penal, que además ha de ser expresa, sino que se aquietó a la apertura de juicio oral, remisión de la causa al órgano de enjuiciamiento, admisión de pruebas y señalamiento, sin manifestar en ningún momento su intención de no ejercitar dicha acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6262/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para consumarse el delito de frustración de la ejecución no es preciso que se ejecuten acciones de ocultación o de desapoderamiento del patrimonio del deudor que hubiera permitido el pago de sus deudas, generándose un estado de insolvencia; sino que el comportamiento que sanciona consiste en neutralizar o complicar, material o temporalmente pero de manera esencial, el despliegue de los instrumentos dispuestos legalmente para tutelar o cobrar los créditos. No importa tanto la naturaleza del crédito que es objeto de actual o inminente ejecución como la conciencia del deudor de que el procedimiento ejecutivo se ha iniciado o se iniciará con toda seguridad lo que comporta obligaciones positivas tendentes a no impedir, retrasar o dificultar su adecuado desarrollo. La aportación de bienes inmuebles a una sociedad de capital, sustituyéndose el dominio de las fincas por la detentación en el patrimonio individual de las participaciones que el deudor haya suscrito mediante la aportación de sus inmuebles, es un acto que dificulta el procedimiento de ejecución forzosa si no están en el patrimonio del deudor otros activos susceptibles de atender la deuda con idéntica operatividad. Se exige un ánimo de defraudar las legítimas expectativas de cobro o realización de los acreedores. No es factible construir el pronunciamiento de responsabilidad a partir de un intangible relato fáctico que niega la finalidad abusiva de la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DAVID FERRER VICASTILLO
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia cuestionando la valoración de la prueba, señalando que de la declaración de la denunciante sólo puede desprenderse que está obsesionado con su perro, pero que el hecho de que oyera que el recurrente gritaba al animal no implica que lo hubiera agredido, y que del examen de las cámaras no se observa una agresión, sino cómo aparta al perro con el pie. La Sala tras poner de manifiesto la primacía del principio de inmediación, garantía procesal que exige que las pruebas se practiquen en presencia del juzgador quien al tener una apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en una mejor posición para realizar una valoración objetiva y crítica de los hechos enjuiciados, sin que sea legítimo reemplazar su criterio por el de la parte interesada y subjetiva, a menos que exista un sólido fundamento para hacerlo, estima el recurso. Ciertamente, el razonamiento probatorio de la sentencia de instancia, los dos primeros vídeos tienen un peso específico para afianzar las declaraciones de la denunciante, junto con la documentación veterinaria. Sin embargo, tras observar dichos medios probatorios, se puede constatar que el animal ya acude cojeando con la pata trasera derecha levantada al encuentro del apelante, quien hace un gesto con el pie derecho pero que no se ve que impacte contra el animal, Por lo tanto, dicha prueba ha sido objeto de error de hecho en su apreciación que vicia el razonamiento probatorio y lo impregna de irracionalidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.