• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 7/2002
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallazgo en registro domiciliario de explosivos y armas de guerra. Identidad fáctica entre los hechos por los que recayó condena en de otra resolución y los recogidos en el relato fáctico acusatorio en el presente procedimiento. Depósito de armas y explosivos almacenados. Absolución por delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos cometida por persona integrante de organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3115/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe identidad de hechos imputados, por lo que no puede apreciarse vulneración de la prohibición de bis in ídem. Ello sin perjuicio de que se practique, en su caso, la pertinente acumulación de condenas. La absolución de otros acusados en otra de las piezas de esta causa no significa nada concreto: sencillamente pone de manifiesto que es posible la intervención en los hechos (en este caso la de algún transportista entre otros), sin ser consciente del trasfondo defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5835/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado, por indebida inaplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal. La alegación se inadmite. El relato de hechos describe el tradicionalmente denominado "timo del amor", pues en él se afirma que el acusado creó una apariencia de relación sentimental con el único objeto de esquilmar el patrimonio de la víctima en su propio beneficio". Estudio del engaño en los llamados "estafadores del amor". Examen de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad, que no impliquen violencia ni intimidación, prevista del art. 268 del Código Penal. La jurisprudencia ha mantenido, respecto a la interpretación de tal excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal,, una línea rígida, de modo que ésta, en cuanto norma de privilegio, no admite interpretaciones extensivas a hechos distintos, a situaciones diferentes o a otras personas que las expresamente recogidas en el texto legal. La sentencia concluye que la excusa absolutoria no es aplicable. En todo caso, no consta en el relato fáctico que la convivencia entre el acusado y la denunciante estuviera dotada de los elementos de permanencia, estabilidad y afecto requeridos en el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10286/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. De las pruebas practicadas queda acreditada la tenencia de la droga intervenida al acusado, mas no existen suficientes datos probatorios periféricos de la cuestionada preordinación al tráfico y no al propio consumo invocado, dado que la cantidad intervenida no alcanza un peso revelador por sí mismo de dicho destino, ni se aportan otros elementos que permitan inferirlo. El autoconsumo de sustancias estupefacientes es atípico, por lo que la mera posesión de 7,5 gramos de cocaína, por sí sola, no acredita que la misma fuera destinada a la venta o consumo de terceras personas. La jurisprudencia ha determinado que "el destino o vocación al tráfico de la droga poseída supone un elemento interno subjetivo y personal que, por lo general, no puede acreditarse o demostrarse por medios probatorios ordinarios, salvo la propia confesión del imputado, por lo que debe inferirse de datos externos y objetivos debidamente acreditados". El destino al tráfico debe ser inferido y estimarse acreditado en los supuestos en que la droga aprehendida exceda del acopio medio de un consumidor durante 5 días. En lo que se refiere a la cocaína se ha fijado el consumo medio diario en aproximadamente 1,5 gramos, apoyándose en el criterio del Instituto Nacional de Toxicología, por lo que la tenencia podría considerarse, en ausencia de otros elementos reveladores del tráfico, como una cantidad destinada al consumo propio por el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 274/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve a los acusados del delito de prevaricación administrativa que se les imputaba al considerar que no había prueba suficiente de que la resolución administrativa omitida (ausencia de sanción de la obra construida sin licencia e ilegalizable), se debiera al conocimiento cabal por dichos acusados (como alcaldes, tenientes de alcalde o concejales que pudieron sancionar la obra) de la ilegalidad o grave ilegalidad de dicha falta de sanción y se recurre la misma por el Ayuntamiento que ejerce la acusación particular en base a que no ha tenido en cuenta el Juzgado determinadas pruebas que considera claramente incriminatorias y, en todo caso, que incurre en error al valorarlas y la Sala desestima el recurso ya que, al margen de cuál fue o debió ser lo realmente ocurrido y del cabal sentido de la prueba practicada en el acto del juicio, no cabe condenar en apelación a quien ha sido absuelto en primera instancia cuando se pretende la condena en base a una revisión de la prueba (personal o no) practicada en juicio, y que él Tribunal no ha presenciado, sobre todo cuando tampoco ha sido oído directamente el acusado durante la apelación, en base a la jurisprudencia del TC que se cita y aun en el caso de que incluso hubiera incurrido el Juzgado en alguna equivocación y no hubiera reparado en algún extremo o contenido de alguna declaración, ello no convierte a los acusados en culpables, todo lo cual motiva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al denunciado de los hechos motivadores del procedimiento y se impugna la misma por la acusación particular solicitando la nulidad del juicio, entre otros motivos, en razón a no haberse practicado la exploración de la menor en el acto de la vista conforme indica el art. 449 ter de la LECr, y el órgano de apelación señala que tal disposición establece como potestativa la posibilidad de realizar la exploración de los menores adoptando alguna de las medidas que el precepto prevé, y la grabación del juicio oral permite comprobar que tal exploración fue solicitada por la propia acusación y por el Ministerio Fiscal y que ninguna de las partes interesó la adopción de las medidas que el precepto indica, como tampoco ninguno de los progenitores indicó nada al respecto ante la situación que se aprecia en dicho acto, por lo que el modo en que se practicó tal diligencia se considera que reviste los requisitos legalmente establecidos en dicho precepto, sin que se aprecie vulneración del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que el recurso debe ser desestimado por causa de inadmisión, por cuanto tratándose de una sentencia absolutoria, se hace obligado interesar su anulación, y justificar las razones de ello, ya que no puede el órgano ad quem anular un acto de juicio celebrado en la instancia, ni la sentencia allí dictada, sin una petición expresa y justificada en tal sentido, que en este caso no consta. Argumentos a los que cabe añadir el estricto régimen de revisión que actualmente existe en segunda instancia respecto de sentencias absolutorias, conforme al cual el órgano ad quem no puede condenar a quien ha sido absuelto en la instancia, ni agravar su condena, en aquellos casos en los que ello se pretende por un supuesto error de valoración de prueba, siendo necesario que se solicite la nulidad correspondiente a fin de que el órgano revisor valore si ello procede. La nueva celebración de juicio la peticiona dicho recurrente, no porque entienda que la sentencia de instancia, o el acto de juicio allí celebrado, incurriera en alguna forma de arbitrariedad o quebranto, sino porque, según aduce, sus circunstancias personales le impidieron comparecer al acto de juicio al que había sido citado, aunque no consta que aportara justificación de tal imposibilidad al órgano a quo, a los efectos de una posible suspensión del acto plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva no garantiza el seguimiento de los procedimientos judiciales hasta su culminación total. La existencia de indicios racionales de criminalidad derivados de las diligencias de instrucción practicadas sin intervención alguna de los investigados y de sus defensas no es lo relevante, sino si, en el modo en el que se ha realizado la instrucción, su cierre sin haber tomado declaración a los investigados afecta esencialmente a su derecho de defensa al no tener posibilidad de participar en la instrucción una vez que ha concluid en plazo para ello. La toma de declaración al investigado está concebida fundamentalmente como un modo de garantizar el derecho de defensa, aparte de constituir una diligencia de investigación. En este caso los investigados no tuvieron oportunidad, antes del cierre de la instrucción, de defenderse efectivamente, lo que aboca ineludiblemente al sobreseimiento de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 817/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve a los acusados del delito de estafa que se les imputaba. El ministerio Fiscal interpone recurso de apelación alegando infracción de ley, indebida inaplicación del artículo 248 del código penal. Error en la apreciación de la prueba en relación con las graves averías del vehículo detallados en el informe pericial. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, no solicita la nulidad de la sentencia sino la condena de los acusados absueltos, lo cual resulta constitucional y legalmente imposible. No aprecia infracción de precepto legal.

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